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lunes, 21 de septiembre de 2015

Desnudando Tarjetas... Tarjeta Bancopopular-e

Opiniones diversas de usuarios de esta tarjeta, indican que son tarjetas de crédito con un estilo de gestión similar a las tarjetas que en su día comercializaba Citibank, antes de que toda su cartera fuera adquirida por Banco Popular.
Es una tarjeta, la cual no es necesario cambiar de banco, sino que es de libre domiciliación. 
De sus características cabe destacar, que no hay que pagar por tenerla, es decir no tiene cuota anual ni de mantenimiento. 
Admite varias modalidades de pago, estas van:
  • Desde un importe mínimo del 1% del saldo dispuesto mas los intereses, con un mímino de 18 euros, es decir si ese 1% mas los intereses no llegara a 18 euros, se pagarían 18 euros del saldo dispuesto.
  • Una cuota fija mensual
  • O el total de las compras a mes vencido.
Para las modalidades de pago aplazadas, el tipo de interes nominal anual T.I.N. es del 24%, un 2% mensual. Este es el estándar de la mayoría de tarjetas de crédito que se comercializan actualmente en el mercado.
Los límites de crédito oscilan entre 1000 y 10000 euros, esto siempre es previa aprobación por parte de la entidad bancaria.
Tarjeta bancopopular-e
Según el anuncio de la página web de bancopopular-e ofrece seguros gratuitos, pero aquí hay un pequeño matiz que hay que comentar. Efectivamente no hay que abonar ninguna prima por tener el seguro contratado, pero una vez realizada la compra, para asegurar el producto debemos de abonar una cantidad de 70 céntimos por cada 100 euros de compra. Este servicio ya lo disponía la tarjeta Citibank y se puede cancelar con solo llamar por teléfono a atención al cliente de la tarjeta.
Una de las ventajas que dispone esta tarjeta es que además, como cliente de la misma puedes conseguir descuentos en diferentes establecimientos como restaurantes, viajes, alimentación, moda, ocio...la verdad no he podido encontrar un listado donde se detallen que tipos de descuento se realizan y donde. (Si alguien lo encuentra que comente y actualizaremos el post)

Hablemos de comisiones:
Como toda tarjeta de crédito de su padre y de su madre cobra comisiones al disponer de efectivo en cajeros, los importes son los siguientes:
  • Disposiciones de efectivo en Banco Popular: 3% con un mínimo de 3€
  • Disposiciones de efectivo en otras entidades bancarias: 4,5% con un mínimo de 4€.
Consultas en cajeros automáticos: 
-En la red de telebanco 4B
  • En cajeros de sucursales de la propia entidad: exento.
  • En cajeros desplazados de la propia entidad: 50 céntimos.
  • En cajeros del resto de entidades 4B: 60 céntimos.
-En otras redes nacionales o extranjeras: 60 céntimos.
Hablando del extranjero, también se cobra una comisión al cambio de moneda, esta es de un 3% sobre el valor de la compra, con un mínimo de 2,40€.

Por último comentar, que cuando se produce un impago o devolución de un recibo de la tarjeta Bancopopular-e el gasto que se cobra por la reclamación de dicho impago asciende a un total de 35€ por cuota. Esta se cobra solo una vez por cada cuota devuelta.

En definitiva y habiendo estudiado un poco esta tarjeta, y comparándola con la anterior tarjeta de Citibank, sin duda se trata del "mismo perro pero con distinto collar". Es mas viendo el reglamento, está ubicado en una dirección web del Citibank, abajo en las referencias os lo dejo reflejado para que le echéis un vistazo. Un saludo!

Referencias:

lunes, 31 de agosto de 2015

Periodo de desestimiento ¿Que es?

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.
Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.
Una nueva norma de julio de 2014* mejora la anterior definición
Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:

 “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete catorce días naturales hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).
El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).
Desde junio de 2014*, “si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento“.
 el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,
 el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.
Obligación de información y extensión del derecho de desistimiento
Respecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato“.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:

 Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,
 Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,
 Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

martes, 31 de marzo de 2015

Levantar una Reserva de Dominio de un vehículo

Es muy frecuente que cuando intentamos transferir un vehículo de nuestra propiedad, en tráfico nos denieguen el cambio de titular por aparecer una reserva de dominio a nombre de alguna financiera. Esto es debido a que cuando se adquiere un vehículo a plazos, renting, etc, al finalizar el pago del mismo, la financiera no levanta la reserva de dominio, sino que tiene que ser el particular el que lo haga.

Pues bien, al finalizar el pago del vehículo, la financiera suele mandar una carta (sin certificar, por cierto), diciendo que se ha finalizado el pago del vehículo. Normalmente esta carta va a la papelera, y es al cabo de los años cuando nos encontramos que el vehículo no se puede vender. en estos casos hay que dirigirse a la financiera y solicitarles un certificado de que el vehículo se pagó, y con ese papelito hay que ir al Registro de Bienes Muebles, pagar unos 10/15 euros, y esperar unos días para que levanten esa reserva de dominio.

El problema viene cuando la financiera ha desaparecido, o bien cuando el vehículo el de alguien fallecido. En estos casos lo mas seguro es que  sean varias las mañanas que tendremos que perder.

domingo, 29 de marzo de 2015

5 trampas de las tarjetas de crédito en las que no deberíamos caer

El número de tarjetas de crédito que había el pasado año en circulación en España era de 43,24 millones. Una cifra que ha ido aumentado año tras año y que se ha multiplicado por más del doble desde el año 2000. Las tarjetas de crédito, así como las de débito, se han convertido en uno de los medios de pago más habituales de nuestro tiempo, sustituyendo poco a poco al efectivo. Sólo durante el año 2014, se realizaron alrededor de 2.503 millones de compras con tarjetas en España por un importe de aproximadamente 105.854 millones de euros. Unas cifras nada desdeñables, según detalla HelpMyCash.com
Pero, ¿somos conscientes de cómo funcionan realmente las tarjetas de crédito? A continuación, cinco trampas en las que no deberíamos caer:

Gratis, pero con consumo mínimo
La mayoría de los bancos promocionan sus tarjetas aludiendo a que están exentas de cuotas de emisión y de renovación, es decir, a que son gratis. Si bien es cierto que la emisión gratuita es bastante habitual, muchos bancos exigen que sus clientes realicen un consumo mínimo anual con el 'plástico' para evitar la comisión de renovación. Así que antes de contratar una tarjeta de crédito que venga acompañada del eslogan 'gratis', corroboremos que realmente es gratis y que no tiene condiciones ocultas. La tarjeta de crédito de ING Direct, por ejemplo, además de tener una de las TAE más bajas del mercado, es gratis siempre.


Tarjetas con el pago aplazado "de fábrica"
Como bien sabemos, las tarjetas de crédito admiten distintas modalidades de pago: o bien se puede pagar todo a final de mes; o bien se puede aplazar el pago de las compras, fraccionando el importe. La primera modalidad está exenta de intereses, es decir, se paga lo que se gasta. En cambio, aplazar las compras conlleva el pago de intereses, que pueden rozar casi el 30 % TAE. El problema no radica en el gasto extra que supone financiar una compra, al fin y al cabo, nos están prestando dinero y eso tiene un coste, sino en no saber qué modalidad de pago tenemos en la tarjeta.
Tenemos que averiguar qué modo de pago trae incorporado nuestra tarjeta una vez recibida y, de no ser el que nosotros queremos, cambiarlo antes de pasar la tarjeta por un datáfono. Así evitaremos creer que, por ejemplo, estamos pagando nuestras compras sin intereses cuando en realidad estamos financiándolas todas.

Sin intereses, pero con comisiones
Esta característica es propia, sobre todo, de las tarjetas de compra que emiten algunos centros comerciales. Por ejemplo, la tarjeta de compra de El Corte Inglés permite financiar las compras superiores a 90 euros a 3 meses sin intereses, pero con unos gastos de gestión asociados a la operación de entre 3 y 12 euros. Por lo que, aunque el TIN sea del 0 %, la TAE, lógicamente, no lo será. Eso no implica que no sea una buena opción y que, al final, el coste total sea menor que utilizar una tarjeta con intereses, pero sin comisiones. Hay que tener en cuenta todas las variables.

Devolución de una parte de las compras
Se trata de una de las ventajas típicas más utilizadas por las entidades de crédito para captar clientes. Se pueden encontrar tarjetas que devuelven hasta un 5 % del importe de las compras, como la tarjeta de crédito de Bankinter. Sin embargo, al leer la letra pequeña nos daremos cuenta de que lo que parecía una gran ventaja, no lo es tanto, ya que la mayoría de los bancos suelen aplicar la devolución únicamente sobre las compras aplazadas.

Sacar dinero cuesta dinero
A diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito, retirar efectivo de un cajero automático con una tarjeta de crédito no es gratis, salvo contadas excepciones, como la tarjeta de Bankinter que permite sacar dinero gratis a débito. La comisión que se aplica sobre el dinero dispuesto suele ser de entre un 4 y un 5 % con un mínimo de unos 3 euros. A la comisión hay que sumarle el interés aplicado al dinero prestado. Así que cuidado con retirar efectivo con una tarjeta de crédito, ya que puede acabar saliendo muy caro.
A pesar de lo anterior, son muchas las ventajas que tienen las tarjetas de crédito. Al final, el problema suele reducirse a no conocer el producto que realmente llevamos en la cartera. Bien estudiado, puede ser un gran aliado, sobre todo en situaciones en las nos falta liquidez o tenemos que desembolsar una cantidad importante de dinero. Además, hay tarjetas que, además de ser gratis año tras año, incorporan suculentos descuentos en todo tipo de compras, como la tarjeta de ING Direct o la tarjeta de crédito de Openbank.
Hay tarjetas con las que, incluso, es posible ganar dinero, como con la tarjeta de crédito de bancopopular-e que, además de ser gratis, obsequia con 25 euros de regalo a sus titulares tras la primera compra o retirada de efectivo.

De estas tarjetas hablaremos más detenidamente en futuros posts.