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lunes, 31 de agosto de 2015

Periodo de desestimiento ¿Que es?

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.
Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.
Una nueva norma de julio de 2014* mejora la anterior definición
Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:

 “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete catorce días naturales hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).
El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).
Desde junio de 2014*, “si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento“.
 el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,
 el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.
Obligación de información y extensión del derecho de desistimiento
Respecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato“.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:

 Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,
 Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,
 Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

martes, 31 de marzo de 2015

Levantar una Reserva de Dominio de un vehículo

Es muy frecuente que cuando intentamos transferir un vehículo de nuestra propiedad, en tráfico nos denieguen el cambio de titular por aparecer una reserva de dominio a nombre de alguna financiera. Esto es debido a que cuando se adquiere un vehículo a plazos, renting, etc, al finalizar el pago del mismo, la financiera no levanta la reserva de dominio, sino que tiene que ser el particular el que lo haga.

Pues bien, al finalizar el pago del vehículo, la financiera suele mandar una carta (sin certificar, por cierto), diciendo que se ha finalizado el pago del vehículo. Normalmente esta carta va a la papelera, y es al cabo de los años cuando nos encontramos que el vehículo no se puede vender. en estos casos hay que dirigirse a la financiera y solicitarles un certificado de que el vehículo se pagó, y con ese papelito hay que ir al Registro de Bienes Muebles, pagar unos 10/15 euros, y esperar unos días para que levanten esa reserva de dominio.

El problema viene cuando la financiera ha desaparecido, o bien cuando el vehículo el de alguien fallecido. En estos casos lo mas seguro es que  sean varias las mañanas que tendremos que perder.

domingo, 29 de marzo de 2015

5 trampas de las tarjetas de crédito en las que no deberíamos caer

El número de tarjetas de crédito que había el pasado año en circulación en España era de 43,24 millones. Una cifra que ha ido aumentado año tras año y que se ha multiplicado por más del doble desde el año 2000. Las tarjetas de crédito, así como las de débito, se han convertido en uno de los medios de pago más habituales de nuestro tiempo, sustituyendo poco a poco al efectivo. Sólo durante el año 2014, se realizaron alrededor de 2.503 millones de compras con tarjetas en España por un importe de aproximadamente 105.854 millones de euros. Unas cifras nada desdeñables, según detalla HelpMyCash.com
Pero, ¿somos conscientes de cómo funcionan realmente las tarjetas de crédito? A continuación, cinco trampas en las que no deberíamos caer:

Gratis, pero con consumo mínimo
La mayoría de los bancos promocionan sus tarjetas aludiendo a que están exentas de cuotas de emisión y de renovación, es decir, a que son gratis. Si bien es cierto que la emisión gratuita es bastante habitual, muchos bancos exigen que sus clientes realicen un consumo mínimo anual con el 'plástico' para evitar la comisión de renovación. Así que antes de contratar una tarjeta de crédito que venga acompañada del eslogan 'gratis', corroboremos que realmente es gratis y que no tiene condiciones ocultas. La tarjeta de crédito de ING Direct, por ejemplo, además de tener una de las TAE más bajas del mercado, es gratis siempre.


Tarjetas con el pago aplazado "de fábrica"
Como bien sabemos, las tarjetas de crédito admiten distintas modalidades de pago: o bien se puede pagar todo a final de mes; o bien se puede aplazar el pago de las compras, fraccionando el importe. La primera modalidad está exenta de intereses, es decir, se paga lo que se gasta. En cambio, aplazar las compras conlleva el pago de intereses, que pueden rozar casi el 30 % TAE. El problema no radica en el gasto extra que supone financiar una compra, al fin y al cabo, nos están prestando dinero y eso tiene un coste, sino en no saber qué modalidad de pago tenemos en la tarjeta.
Tenemos que averiguar qué modo de pago trae incorporado nuestra tarjeta una vez recibida y, de no ser el que nosotros queremos, cambiarlo antes de pasar la tarjeta por un datáfono. Así evitaremos creer que, por ejemplo, estamos pagando nuestras compras sin intereses cuando en realidad estamos financiándolas todas.

Sin intereses, pero con comisiones
Esta característica es propia, sobre todo, de las tarjetas de compra que emiten algunos centros comerciales. Por ejemplo, la tarjeta de compra de El Corte Inglés permite financiar las compras superiores a 90 euros a 3 meses sin intereses, pero con unos gastos de gestión asociados a la operación de entre 3 y 12 euros. Por lo que, aunque el TIN sea del 0 %, la TAE, lógicamente, no lo será. Eso no implica que no sea una buena opción y que, al final, el coste total sea menor que utilizar una tarjeta con intereses, pero sin comisiones. Hay que tener en cuenta todas las variables.

Devolución de una parte de las compras
Se trata de una de las ventajas típicas más utilizadas por las entidades de crédito para captar clientes. Se pueden encontrar tarjetas que devuelven hasta un 5 % del importe de las compras, como la tarjeta de crédito de Bankinter. Sin embargo, al leer la letra pequeña nos daremos cuenta de que lo que parecía una gran ventaja, no lo es tanto, ya que la mayoría de los bancos suelen aplicar la devolución únicamente sobre las compras aplazadas.

Sacar dinero cuesta dinero
A diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito, retirar efectivo de un cajero automático con una tarjeta de crédito no es gratis, salvo contadas excepciones, como la tarjeta de Bankinter que permite sacar dinero gratis a débito. La comisión que se aplica sobre el dinero dispuesto suele ser de entre un 4 y un 5 % con un mínimo de unos 3 euros. A la comisión hay que sumarle el interés aplicado al dinero prestado. Así que cuidado con retirar efectivo con una tarjeta de crédito, ya que puede acabar saliendo muy caro.
A pesar de lo anterior, son muchas las ventajas que tienen las tarjetas de crédito. Al final, el problema suele reducirse a no conocer el producto que realmente llevamos en la cartera. Bien estudiado, puede ser un gran aliado, sobre todo en situaciones en las nos falta liquidez o tenemos que desembolsar una cantidad importante de dinero. Además, hay tarjetas que, además de ser gratis año tras año, incorporan suculentos descuentos en todo tipo de compras, como la tarjeta de ING Direct o la tarjeta de crédito de Openbank.
Hay tarjetas con las que, incluso, es posible ganar dinero, como con la tarjeta de crédito de bancopopular-e que, además de ser gratis, obsequia con 25 euros de regalo a sus titulares tras la primera compra o retirada de efectivo.

De estas tarjetas hablaremos más detenidamente en futuros posts.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Desnudando Tarjetas... Visa Cepsa Santander Advance

Escuchando la radio un día de tantos de camino al trabajo, oí el anuncio de esta nueva tarjeta para empresas y negocios. Se trata de un medio de pago diseñado para obtener descuentos en gasolineras CEPSA, y dicho sea de paso, que la empresa a través de estos consiga mayor afiliación y clientes fieles. Una tarjeta emitida y financiada por Banco Santander.

La bonificación oscila entre un 3% y hasta un 6,6% en cada repostaje de carburante en función del tipo y cantidad de carburante repostado en cada período mensual. La bonificación se materializará mediante un abono en la cuenta asociada de la Empresa dentro del mes siguiente a la realización de las compras, computando las compras realizadas en el mes por todas las tarjetas asociadas a un mismo contrato. Aquí presentamos una tabla con los diferentes tipos de bonificación:

Bonificación en carburante por periodos mensuales
Litros/Mes < 150 1.000 2.000 3.000 5.000 10.000 20.000 30.000 50.000 75.000 >75.000
Normal 3.00% 3.00% 3.00% 3.43% 3.86% 4.07% 4.29% 4.50% 4.71% 4.93% 5.14%
Optima 3.00% 4.50% 4.50% 4.93% 5.36% 5.57% 5.79% 6.00% 6.21% 6.43% 6.64%

Hay que tener en cuenta que no todas las gasolineras CEPSA están adheridas a este programa, por lo que podemos consultas un mapa de gasolineras en el siguiente enlace: Tarjeta CEPSA Star


Pasemos a las condiciones:

En cuanto a las cuotas de emisión y renovación, hay que diferenciar entre empresas y negocios. Ambos sectores están exentos de cuota de emisión, en cuanto a la renovación las empresas pagarían 60 euros por las dos primeras tarjetas y el resto de tarjetas serían a 0 euros. El sector de negocios estaría exento de la cuota de renovación siempre y cuando el importe de las operaciones realizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que proceda su liquidación y pago, es superior a 2.400 €. En caso contrario la cuota anual será de 60 euros.

 En cuanto al resto de comisiones tendríamos las siguientes:

Disposición de efectivo en cajero automático del propio banco (Santander): 3,00% mínimo: 3,00 EUR
Disposición en cajeros automáticos de otros bancos: 5,00% mínimo: 3,50 EUR
Disposición en cajeros automáticos en el Extranjero: 5,00% mínimo: 3,50 EUR.
Comisión por operaciones de compra en moneda extranjera diferente al euro: 2,50%, mínimo 1,00 EUR.

Hay que mencionar que esta tarjeta admite diferentes modalidades de pago, tanto a fin de mes como el pago aplazado. En caso de financiar los pagos el tipo de interés que se aplicaría es del 12% TIN lo que se convierte en un 1% del tipo de interés nominal mensual, 12,68% TAE.

Puedes obtener mas información pinchando aquí.





lunes, 22 de septiembre de 2014

El phishing bancario

El phishing como bien su nombre indica, lo que pretende es "pescar" nuestros datos personales, bien sea a través de correo electrónico, redes sociales, WhatsApp etc... para fines lícitos.
Tenemos diferentes tipos de phising aquí dejo unos ejemplos que encontré en la página www.puromarketing.com

Lo que hoy quiero abordar es como detectar dichos tipos de fraudes. Es muy sencillo. 

Un banco (sea cual sea) nunca nos va a solicitar datos personales, ni enlaces donde acceder por correo electrónico. 

¿Como detectamos que son enlaces fraudulentos? 
 
Presta atención al siguiente ejemplo que al colocar (sin hacer clic) el puntero del mouse en el vínculo se revela la dirección web real, tal y como se muestra en el recuadro con fondo amarillo.La cadena de números crípticos no se parece en nada a la dirección de una empresa.Se trata de un indicio sospechoso.

 

También tenemos ejemplos de páginas web que intentan emular a la página del banco en cuestión:




Esta en teoría es la página donde los usuarios de Banco Santander introducen sus claves para acceder a su posición privada. Si miramos el recuadro, comprobaremos que la dirección esta mal escrita... santanders.es en vez de santander.es. Aquí estaríamos ante otra estafa.

Aquí también tenemos otro caso, esta vez de Bankia en el cual mediante un correo electrónico no solicitan que accedamos de manera urgente a dicho enlace para proporcionar nuestros datos:


Es frecuente que este tipo de correos contengan faltas de ortografia y/o gramaticales. Por ejemplo en el correo de Bankia tenemos la siguiente frase: "nuestra base de datos de cleintes" o "nos vemos obligación".

Estos solo son algunos ejemplos de fraudes que se pueden dar en nuestro uso cotidiano de la red. En cualquier caso, si recibes algún correo de tu banco solicitándote información, nunca la facilites y ponte en contacto a la mayor brevedad posible con tu entidad bancaria para notificarlo y así evitar posibles fraudes. 

martes, 24 de junio de 2014

IUPAY el PayPal de los Bancos Españoles



En este post explicare en qué consiste el nuevo servicio IUPAY y cómo utilizarlo.

¿Qué es?
  1. Es una cartera digital desarrollada en colaboración con otras entidades financieras españolas que permite realizar transacciones de comercio electrónico en el mercado doméstico y que incluye servicios de valor como pago aplazado. Operada por Redsys.
  2. Facilita y agiliza el proceso de compra a través de un usuario y password.
  3. Adaptado a movilidad con adaptación funcional y visual con los principales smartphones y tablets del mercado.
Actualmente solo disponen del servicio los siguientes bancos:

  • Banco Santander
  • BBVA
  • La Caixa
  • Ing Direct 
  • Banco Sabadell
  • Banco Popular
  • Bankia
  • Banco Cooperativo 



¿Cómo se utiliza?



El titular accede a www.iupay.com y solicita "Darse de alta gratis."


  




El titular rellena sus datos. 
Marca aceptación de Términos y Condiciones que son almacenados en Iupay
 


El titular recibe un email para validar su cuenta de correo.
Al pulsar el hipervínculo, Iupay da por correcto el registro.



Iupay envía una solicitud de alta a través de la interfaz “Envío de Clave”
La entidad envía un SMS al teléfono del titular
Iupay solicita validación de clave mediante la interfaz “Validación Clave”
Iupay envía una petición de alta final a la entidad mediante la interfaz “Notificación de cambios”  



Se finaliza el proceso de alta y creación de cartera con la confirmación de la tarjeta ha sido dada de alta correctamente. 



El cliente entra en la cartera y visualiza la imagen de la tarjeta que acaba de enrolar.



 
El titular accede a un comercio adscrito al servicio.
Selecciona su compra y pulsa checkout con iupay.
El comercio redirige al titular utilizando la API proporcionada. 




El titular se loga en su cartera digital Iupay



Iupay muestra la información de la compra, el mensaje personal y las tarjetas disponibles para realizar la transacción.



El titular recibe un SMS con un código para validar la compra que posteriormente debera introducir en la siguiente pantalla



Iupay muestra el resultado de la transacción.




 Preguntas frecuentes sobre IUPAY

¿Tiene coste el servicio de cartera digital IUPAY?
 
 El Servicio IUPAY no tiene coste ni por el alta ni tampoco por mantenimiento.

¿Cómo doy de baja una de las tarjetas de mi cartera?

Primero recuerda que debes tener al menos una tarjeta dada de alta en la cartera, en caso contrario la cartera será eliminada. Para borrar una tarjeta, inicia sesión en Iupay y selecciona la opción “ELIMINAR TARJETA”. Después, pulsa en la tarjeta que deseas eliminar. Si es la única tarjeta de tu cartera se te mostrará un aviso en el que se te recuerda que borrarás también la cartera. Pulsa ELIMINAR si es eso lo que deseas y al momento verás una pantalla de confirmación si todo ha ido bien. 

¿Cómo puedo cambiar los datos de una de las tarjetas de mi cartera?

Inicia sesión en Iupay y selecciona la opción MODIFICAR TARJETA. Después pulsa en la tarjeta cuyos datos deseas modificar, realiza los cambios y pulsa “MODIFICAR”, tu banco responderá si el cambio que realizas es correcto. 

¿Puedo   volver   a   dar   de   alta   una   tarjeta eliminada?

Sí, por supuesto.

¿Puedo tener más de una cartera?

Sí, el identificador de la cartera es el correo electrónico, por lo  que  una  misma  persona  con  un  único  DNI  y  varias cuentas de correo puede crear varias carteras.

¿Puedo   tener   la   misma   tarjeta   en   varias carteras?

Sí, no hay problema.

¿Puedo ver toda la operativa de mis tarjetas?

Desde la página de Iupay, sólo  se  puede  acceder  a  los  movimientos  realizados  en Iupay. Para acceder a todos los movimientos de las tarjetas debes consultar con tu entidad o acceder a tu banca online.

¿Cuántas tarjetas puedo tener en mi cartera de Iupay?

Un máximo de 20 tarjetas.

¿Cómo cancelar mi cuenta de Iupay? 

Para ello solo es necesario eliminar todas las tarjetas que tengas asociadas a tus carteras y la cuenta automáticamente se cancelará.


Cualquier duda que tengais no dudeis en escribir un comentario y será respondida a la mayor brevedad posible.

¡Un saludo!