El banco puede aplicar un bloqueo a nuestra
tarjeta en una serie de determinados casos:
El principal y mas común es
cuando un recibo no es atendido en la fecha que corresponde. El recibo
tiene que ser atendido si o si en la fecha estipulada en el contrato de
nuestra tarjeta, cuando no es así el recibo es devuelto y el banco emisor
de la tarjeta aplica un bloqueo temporal a la tarjeta que desaparece una
vez el recibo se abona con sus respectivos gastos e intereses (véase .... devoluciones de recibo).
Hay que tener precaución con el tiempo de la deuda y el numero de recibos devueltos en total de la tarjeta. Cuando un recibo es devuelto hay un plazo máximo de 90 días naturales para abonar dicho recibo, una vez pasado ese periodo la tarjeta entra en mora y es bloqueada de forma permanente. (En los próximos días hablare de morosidad y las operativas que se siguen...). En el otro caso el banco se reserva el derecho por contrato de poder resolver la relación contractual(contrato) con el cliente en el momento que crea oportuno. Esto pasa cuando en la historia de la tarjeta se han devuelto un numero elevado de recibos, o varios en un periodo corto de tiempo. Con lo cual se bloquea la tarjeta y una vez saldada la deuda total de la tarjeta esta es cancelada automáticamente.
Un tercer caso de bloqueo es haber contraído una deuda con otra entidad crediticia la cual pase a ASNEF o tramites judiciales, por imposibilidad de pago o por desacuerdo... Las entidades crediticias tienen acceso a las listas de ASNEF que periódicamente van revisando, cuando se llega a esta situación y nuestro caso es publicado en esta lista nos pueden bloquear todos los medios de pago que tenemos (tarjetas) de domiciliación externa o interna (incluso teniendo los recibos al corriente de pago en esas tarjetas). Esto quiere decir que la queda bloqueada por situaciones de impago con otras entidades.
Estos serian los motivos principales por los cuales una entidad bancaria puede bloquear la tarjeta. Estos bloqueos siempre son previo aviso mediante correo postal. Por ello es recomendable tener siempre la dirección actualizada para poder evitar sorpresas desagradables.
Hay que tener precaución con el tiempo de la deuda y el numero de recibos devueltos en total de la tarjeta. Cuando un recibo es devuelto hay un plazo máximo de 90 días naturales para abonar dicho recibo, una vez pasado ese periodo la tarjeta entra en mora y es bloqueada de forma permanente. (En los próximos días hablare de morosidad y las operativas que se siguen...). En el otro caso el banco se reserva el derecho por contrato de poder resolver la relación contractual(contrato) con el cliente en el momento que crea oportuno. Esto pasa cuando en la historia de la tarjeta se han devuelto un numero elevado de recibos, o varios en un periodo corto de tiempo. Con lo cual se bloquea la tarjeta y una vez saldada la deuda total de la tarjeta esta es cancelada automáticamente.
Un tercer caso de bloqueo es haber contraído una deuda con otra entidad crediticia la cual pase a ASNEF o tramites judiciales, por imposibilidad de pago o por desacuerdo... Las entidades crediticias tienen acceso a las listas de ASNEF que periódicamente van revisando, cuando se llega a esta situación y nuestro caso es publicado en esta lista nos pueden bloquear todos los medios de pago que tenemos (tarjetas) de domiciliación externa o interna (incluso teniendo los recibos al corriente de pago en esas tarjetas). Esto quiere decir que la queda bloqueada por situaciones de impago con otras entidades.
Estos serian los motivos principales por los cuales una entidad bancaria puede bloquear la tarjeta. Estos bloqueos siempre son previo aviso mediante correo postal. Por ello es recomendable tener siempre la dirección actualizada para poder evitar sorpresas desagradables.