Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.
La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):
1. El derecho de
desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de
dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra
parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese
derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de
ninguna clase.
Serán nulas de
pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una
penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2.
El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos
previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la
oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor,
especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas
estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por
parte del consumidor.Una nueva norma de julio de 2014* mejora la anterior definición
Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:
“el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete catorce días naturales hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”,
(este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa
no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más
abajo).
El plazo comienza a contar
desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán
de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el
producto).
Desde junio de 2014*, “si
el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y
documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su
ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial,
a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado
el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si
el deber de información y documentación se cumple durante el citado
plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del
derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. Para
determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la
fecha de expedición de la declaración de desistimiento“.
el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,
el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
Ojo,
que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se
pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a
ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las
instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver
la cosa en perfecto estado.
Obligación de información y extensión del derecho de desistimientoRespecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución,
así como un documento de desistimiento o revocación, identificado
claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a
quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los
contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,
d)
En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de
duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato“.
Excepciones al derecho de desistimientoEl derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:
Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados
por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por
vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con
carácter inmediato para su uso permanente,
Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Y
en general todos aquellos productos encargados a distancia que se
realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean
susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
–Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
–Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
–Ley 3/2014,
de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.