Ahora mas que nunca en tiempos de crisis es cuando más probable es que se nos devuelva un recibo por lo justo que podamos llegar a final de mes. Incluso acumularse mas de una cuota por imposibilidad de realizar el pago. En muchas ocasiones el cliente pregunta por la posibilidad de refinanciar la deuda en un préstamo y empezar a pagar el préstamo. Esta es una muy buena opción puesto que el tipo de interés es menor con lo cual la cuota también se puede ver bastante reducida. Y lo mas importante es que hay un plazo establecido. Aunque no todas las entidades están dispuestas a realizar este tipo de gestiones.
Primero hay que descartar la opción si ya el cliente esta incluido en listas de Asnef,
Experian, Guarderian, etc... ya que si se da el caso ninguna entidad va realizar ninguna acción al respecto por considerarse una operación de mucho riesgo y estar posiciones de morosidad con una antigüedad muy elevada.
Segundo las financieras que ofrecen tarjetas de crédito las cuales son de libre domiciliación no suelen tener operativa de ofrecer prestamos y mucho menos para refinanciar deudas internas.
La mejor opción siempre suele ser solicitar este tipo de préstamos en la sucursal donde mayormente operamos (donde tengamos la cuenta, hipoteca, nómina... etc...). Esto se puede convertir en una odisea ya que si nuestra entidad con la que trabajamos no nos ofrece esa posibilidad podremos probar a buscar financiación en otras entidades, aunque en la mayoría de casos la respuesta será la misma.
Otra opción que suele preguntar el cliente es si se puede pagar la deuda de la tarjeta con la misma tarjeta, pero esto es del todo imposible, ya que cuando hay una devolución la tarjeta se bloquea por norma general.
La opción que la mayoría de entidades ofrece es pagar la devolución con otra tarjeta de otra entidad. Podemos hacerlo de forma muy puntual pero no es una opción viable. Cualquier economista nos tacharía de locos, no aconsejan pagar la deuda de una tarjeta con otra tarjeta. Por poner un ejemplo es como hacer un agujero mas grande para tapar otro agujero. ¿Porque? Cuando un recibo es devuelto el tipo de interés que se paga por demora es mucho mas reducido que el interés que se cobra de forma habitual en la tarjeta (la pega es que cuando ya se ha producido la devolución nos penalizan con un gasto por posiciones deudoras que puede variar entre 20 y 40 euros aproximadamente), entonces si pagamos la devolución con otra tarjeta de crédito con forma de pago aplazada cargaremos la deuda en la otra tarjeta (penalización incluida) y pasaremos a pagar el interés que pagamos de forma habitual. Ejemplo:
Tarjeta 1: Devolución de recibo por valor de 50€ + 35€ por posiciones deudoras. La pagamos 10 días después, el tipo de interés por demora que pagamos pongamos que es del 1,25% del valor del recibo. Pagaremos unos 21 céntimos por demora, el recibo en total sera de 85,35€.
Lo pagamos con la tarjeta 2 con forma de pago aplazada y aumentamos la deuda de esta tarjeta en 85,35€. El tipo de interés medio de las tarjetas suele ser del 2% mensual. Si tomamos este interés como referencia al mes por incrementar la deuda en la tarjeta 2 pagaremos 1,70€. Eso contando que esta deuda la paguemos en un mes que no suele ser el caso. Por eso no se aconseja pagar la deuda de una tarjeta con otra tarjeta. Sino esperar a tener efectivo en cuenta y realizar el pago.
Cada banco tiene su propia gestora de cobros, hay bancos que tienen incluso varias gestoras. Estas gestoras se encargan de reclamar la deuda vencida pero también toman parte en gestiones de refinanciación. Si se da el caso pueden refinanciar la deuda vencida en una serie de cuotas. En este caso seguiríamos pagando normalmente nuestra tarjeta y por otro lado pagaríamos la refinanciacion de la deuda vencida con la gestora. Aunque este tipo de gestiones se suelen hacer poco y en casos muy extremos.
Como veis hay muchas maneras de abonar una deuda, con sus pros y sus contras, ya poder contar con una opción u otra depende de las ganas que tengan las diferentes entidades donde preguntemos de realizar las gestiones y sobretodo que no sea tarde, no hay que llevar al limite de tiempo y buscar las soluciones cuando ya no las haya. Hay que tener en cuenta que para entrar en Asnef y que tramiten nuestra deuda judicialmente basta con tener una deuda de 90 días de antigüedad, sea cual sea la cantidad. Aunque por norma general suelen dar un margen mas amplio si ven voluntariedad de pago por mínima que sea.
Primero hay que descartar la opción si ya el cliente esta incluido en listas de Asnef,
Experian, Guarderian, etc... ya que si se da el caso ninguna entidad va realizar ninguna acción al respecto por considerarse una operación de mucho riesgo y estar posiciones de morosidad con una antigüedad muy elevada.
Segundo las financieras que ofrecen tarjetas de crédito las cuales son de libre domiciliación no suelen tener operativa de ofrecer prestamos y mucho menos para refinanciar deudas internas.
La mejor opción siempre suele ser solicitar este tipo de préstamos en la sucursal donde mayormente operamos (donde tengamos la cuenta, hipoteca, nómina... etc...). Esto se puede convertir en una odisea ya que si nuestra entidad con la que trabajamos no nos ofrece esa posibilidad podremos probar a buscar financiación en otras entidades, aunque en la mayoría de casos la respuesta será la misma.
Otra opción que suele preguntar el cliente es si se puede pagar la deuda de la tarjeta con la misma tarjeta, pero esto es del todo imposible, ya que cuando hay una devolución la tarjeta se bloquea por norma general.
La opción que la mayoría de entidades ofrece es pagar la devolución con otra tarjeta de otra entidad. Podemos hacerlo de forma muy puntual pero no es una opción viable. Cualquier economista nos tacharía de locos, no aconsejan pagar la deuda de una tarjeta con otra tarjeta. Por poner un ejemplo es como hacer un agujero mas grande para tapar otro agujero. ¿Porque? Cuando un recibo es devuelto el tipo de interés que se paga por demora es mucho mas reducido que el interés que se cobra de forma habitual en la tarjeta (la pega es que cuando ya se ha producido la devolución nos penalizan con un gasto por posiciones deudoras que puede variar entre 20 y 40 euros aproximadamente), entonces si pagamos la devolución con otra tarjeta de crédito con forma de pago aplazada cargaremos la deuda en la otra tarjeta (penalización incluida) y pasaremos a pagar el interés que pagamos de forma habitual. Ejemplo:
Tarjeta 1: Devolución de recibo por valor de 50€ + 35€ por posiciones deudoras. La pagamos 10 días después, el tipo de interés por demora que pagamos pongamos que es del 1,25% del valor del recibo. Pagaremos unos 21 céntimos por demora, el recibo en total sera de 85,35€.
Lo pagamos con la tarjeta 2 con forma de pago aplazada y aumentamos la deuda de esta tarjeta en 85,35€. El tipo de interés medio de las tarjetas suele ser del 2% mensual. Si tomamos este interés como referencia al mes por incrementar la deuda en la tarjeta 2 pagaremos 1,70€. Eso contando que esta deuda la paguemos en un mes que no suele ser el caso. Por eso no se aconseja pagar la deuda de una tarjeta con otra tarjeta. Sino esperar a tener efectivo en cuenta y realizar el pago.
Cada banco tiene su propia gestora de cobros, hay bancos que tienen incluso varias gestoras. Estas gestoras se encargan de reclamar la deuda vencida pero también toman parte en gestiones de refinanciación. Si se da el caso pueden refinanciar la deuda vencida en una serie de cuotas. En este caso seguiríamos pagando normalmente nuestra tarjeta y por otro lado pagaríamos la refinanciacion de la deuda vencida con la gestora. Aunque este tipo de gestiones se suelen hacer poco y en casos muy extremos.
Como veis hay muchas maneras de abonar una deuda, con sus pros y sus contras, ya poder contar con una opción u otra depende de las ganas que tengan las diferentes entidades donde preguntemos de realizar las gestiones y sobretodo que no sea tarde, no hay que llevar al limite de tiempo y buscar las soluciones cuando ya no las haya. Hay que tener en cuenta que para entrar en Asnef y que tramiten nuestra deuda judicialmente basta con tener una deuda de 90 días de antigüedad, sea cual sea la cantidad. Aunque por norma general suelen dar un margen mas amplio si ven voluntariedad de pago por mínima que sea.
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