Alguna vez nos habremos echo esta típica pregunta. ¿Como heredero estoy obligado a pagar la deuda del fallecido?
Cuando se hereda, los bienes constituyen lo que se denomina caudal
relicto e incluye tanto el activo (bienes y derechos), como el pasivo
(obligaciones). Otra cosa es que no se acepte la herencia o la misma se
acepte con lo que se conoce como "a beneficio de inventario". La
diferencia fundamental entre una y otra es que en la primera de las
deudas se responde incluso con los bienes personales si los de la
herencia no alcanzan para cubrir dichas deudas, mientras que la
aceptación a beneficio de inventario conlleva que únicamente se responde
de las deudas con los bienes de la herencia y hasta donde ellos
alcancen, por lo que no hay confusión con el patrimonio de los
herederos.
Resumiendo si se aceptó la herencia tal cual, se acepta con todo, activo y pasivo y de ello se responde por los herederos.
Resumiendo si se aceptó la herencia tal cual, se acepta con todo, activo y pasivo y de ello se responde por los herederos.
Posiblemente el fallecido tuviera algún seguro de vida con lo cual el seguro cubre las deudas contraídas. Algunas tarjetas también lo incluyen aunque este suele ser opcional. En caso contrario hay que valorar si los bienes que vamos a heredar valen la pena como para hacerse cargo también de las deudas.
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