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domingo, 15 de diciembre de 2013

¿Como poner una reclamación ante el Banco de España?

En ocasiones, pese a que el usuario se queje ante su entidad bancaria o crediticia por una mala gestión, sus quejas o reclamaciones no se ven correctamente atendidas. En tales casos, el usuario cuenta con la posibilidad de tramitar nuevamente su queja o reclamación, pero esta vez ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el cual se encarga de resolver las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de las entidades supervisadas por él.

¿Contra qué entidades se puede reclamar?

Ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se pueden presentar reclamaciones contra:
Bancos, Cajas de ahorros, cooperativas de crédito y demás entidades crediticias autorizadas para operar dentro del territorio español
Los establecimientos de cambio de moneda autorizados a realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias en el exterior.
Las entidades de pago.
Las sociedades de tasación. Si bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no sería competente para pronunciarse acerca del cumplimiento de la Orden ECO/805/2003.
Las entidades financieras de la Unión Europea (UE). En este caso, a través de la red FIN-NET, de la que es miembro el Servicio de Reclamaciones.

¿Qué es lo primero que hay que hacer para poder reclamar ante el Banco de España?

Para poder plantear una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es necesario que el usuario haya planteado previamente un escrito de reclamación ante el  Servicio de Atención al Cliente (o al Defensor del Cliente) de la entidad con la que discrepa, servicio que están obligadas a tener todas las entidades de crédito. Dicho escrito de reclamación puede presentarse ante:
Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
El Defensor del Cliente de la entidad.
Cualquier oficina abierta al público de la entidad, siempre que el escrito vaya dirigido al Departamento o Servicio de Atención al Cliente.
En la dirección de correo electrónico que cada entidad haya habilitado para este fin. El usuario podrá obtener los datos del Servicio de Atención al Cliente de su entidad  a través del siguiente enlace:


En base a una misma queja o reclamación sólo puede plantearse un escrito.
Cada entidad crediticia tiene su propio reglamento por el que se rige su Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, especificándose en él cuales son los pasos a seguir para llevar a cabo la reclamación, y cómo será tramitada ésta, por lo que es conveniente que lo lea (podrá descargar el correspondiente reglamento a través del enlace dado anteriormente) antes de tramitar su reclamación.
El Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente deberán acusarrecibo de los escritos de reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas mediante escrito motivado.

¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente?

El escrito de queja o reclamación como mínimo debe contener:
Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada.
Número del DNI, Pasaporte o NIE.
Motivo de la queja o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado.
Oficina/s, departamento/s o servicio/s donde se han producido los hechos objeto de queja.
Lugar fecha y firma
Documentación aportada como prueba

¿Cuándo puedo interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?

Únicamente se podrá interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuando usted acredite que, su reclamación ante  el  Servicio  de  Atención  al  Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución.

¿En qué casos el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no admite una reclamación?

  1. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España puede denegarse una reclamación en los siguientes casos:
  2. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación de la reclamación (como los datos personales, el DNI o NIE del reclamante, la queja en sí…).
  3. Cuando la reclamación no haga referencia a operaciones concretas.
  4. Cuando las cuestiones planteadas sean distintas de las aducidas ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
  5. Cuando no se acredite el transcurso del plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.
  6. Cuando se trate de hechos cuyo conocimiento es competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o se encuentren en litigio ante dichos órganos.
  7. Cuando la reclamación formulada sea la reiteración de otra interpuesta anteriormente.
  8. Cuando haya  transcurrido el plazo de extinción de acciones o derechos.

¿Cómo y dónde se puede presentar una reclamación contra una entidad, una vez que la queja o reclamación planteada en el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución?

Usted puede reclamar por dos vías:

A) A través de la vía telemática, en cuyo caso requiere de un DNI con firma electrónica, u otro sistema de firma electrónica que reconozca el Banco de España, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) A través de la vía escrita, mediante el modelo oficial, que puede obtener a través del siguiente enlace:


Una vez obtenido el modelo, debe rellenar al menos los datos siguientes:
         
  • Datos personales del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla).
  • Entidad y oficina contra la que se reclama.
  • Motivo de la reclamación
  • Acreditación de la existencia de la reclamación previa ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclama.
  • Lugar fecha y firma
  • Además deberán adjuntarse fotocopias de la documentación acreditativa de los hechos origen de la reclamación

Una vez rellenado el modelo, junto con la documentación adjunta necesaria, puede presentarse directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Servicio de Reclamaciones.

¿Cómo se tramitan las reclamaciones?

El procedimiento que se sigue tras presentar una reclamación es el siguiente:
Se abre un expediente por cada reclamación.
El expediente se inicia con la documentación aportada por el reclamante.
Si la documentación aportada es incompleta, se requerirá al interesado que la complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
Una vez que la reclamación presentada está completa y es válida, la entidad tiene un plazo de 15 días hábiles para remitir sus alegaciones.
Recibidas las alegaciones, se procede al estudio de la reclamación.
El procedimiento se paraliza si la entidad reclamada acepta las pretensiones del reclamante o bien se produce el desistimiento voluntario de la reclamación por parte del reclamante.
Las reclamaciones finalizan con la redacción por parte del Servicio de Reclamaciones de un informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.
Si el informe fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta estará obligada a informar al Servicio de Reclamaciones si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.


¿Cuál es el plazo con el que cuenta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España para resolver una reclamación?

El Servicio de Reclamaciones cuenta con un plazo de 4 meses para resolver.


¿Puedo presentarse una reclamación contra una entidad de otro país?

Con carácter general el Servicio de Reclamaciones solo resuelve reclamaciones contra entidades operantes en territorio español.
Si el servicio financiero por el que reclama se ha prestado fuera del territorio nacional, ha de acudirse al órgano equivalente al Servicio de Reclamaciones en el país correspondiente, en caso de que disponga de él (el sistema de protección al cliente varía en función de los países).
Puede enviar la reclamación al Servicio de Reclamaciones, quien indicará si existe o no un organismo competente al que remitirla, previa autorización del interesado.


¿Puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?

NO.
Ni la valoración de los posibles daños y perjuicios, ni el dictado de una orden de entrega de cantidades en concepto de indemnización son competencia del Servicio de Reclamaciones.

¿Ante quién puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la entidad?

Los daños y perjuicios ocasionados deberán reclamarse ante los tribunales. Recuerde que siempre y cuando la reclamación no supere los 2000€ no serán necesarios ni abogado ni procurador. Póngase en contacto con CEACCU y le facilitaremos un modelo de demanda.


¿Es vinculante la resolución del Servicio de Reclamaciones?

NO.  El Servicio de Reclamaciones realizará un informe que no tiene fuerza vinculante, no obstante si tiene bastante peso por tratarse del Banco de España.


Otra información de interés

Teléfono de contacto del Servicio de Reclamaciones del Banco de España: 901 545 400 De lunes a viernes, de 8.30 a 17.00 h (excepto festivos en Madrid capital)

Dirección postal: C/ Alcalá, nº 48,  CP: 28014,  Madrid

viernes, 13 de diciembre de 2013

¡Mi nueva aplicacion! Goleahorcado

¡El clasico ahorcado adaptado a la tecnología del siglo XXI! ¡¡Disfrutalo!!

https://play.google.com/store/apps/details?id=jacqui.ahorcadofutbol

sábado, 26 de octubre de 2013

Obsidiana lanza una nueva tarjeta al mercado

Obsidiana lanza una nueva tarjeta de crédito al mercado.

Se trata de la nueva tarjeta Visa BP, una tarjeta para conseguir financiación y descuentos en gasolineras BP.

Las condiciones particulares de esta tarjeta son como las de una tarjeta Obsidiana. Forma de pago flexible, desde el 2,5% del saldo dispuesto (mínimo 18€), pago en cuotas fijas o pago al contado. Con un tipo de interés T.I.N. del 1,66% en compras y un 2% en traspasos de efectivo a cuenta corriente y extracciones de efectivo en cajeros.

Sin cuotas anuales y de libre domiciliación.


Los beneficios que puede dar esta tarjeta son un 6% en pago aplazado en estaciones de servicio BP y 3% en el resto de establecimientos. Y un 3% con un máximo de 12€ al mes en estaciones de servicio BP en forma de pago al contado y un 0,3% en el resto de establecimientos sin limites. Además se consigue un 2% adicional que se acumula en un vale ahorro trimestral por pertenecer al programa de puntos BP.

Si somos poseedores de algún seguro con Verti también podemos conseguir un descuento del 10% calculado sobre el valor de las compras en BP para reducir la cuota de este seguro.

Por ser poseedor de esta tarjeta se inscribe automáticamente en el programa de fidelización de BPpremierplus.

Los descuentos se abonan al mes siguiente en la tarjeta.

Es una tarjeta bastante interesante aunque el mayor descuento se realiza en las modalidades de pago aplazado, hay que tener en cuenta que en pago aplazado el descuento que obtengamos mayormente descontaría intereses que genera el aplazamiento. Se puede utilizar en cualquier establecimiento y también retirar efectivo en cajeros de la red Servired. Para mayor información aquí dejo enlaces relacionados con esta tarjeta:



jueves, 10 de octubre de 2013

Desnudando tarjetas... E-Cash Banco Santander

Investigando por la red me he fijado en esta tarjeta. Es una nueva manera segura para realizar pagos a través de Internet y del teléfono móvil.

Se trata de una tarjeta virtual, expedida por el Banco Santander. Una tarjeta de pregapo, antes de utilizarla hay que recargarla como los teléfonos móviles de tarjeta.

Se pueden realizar recargas desde un mínimo de 6 euros hasta un máximo de 3000 euros. Las recargas no llevan ningún tipo de comisión, son gratuitas.

Lo interesante de esta tarjeta es que al recargar la cantidad que nosotros queramos nos evitamos que puedan realizar ningún fraude a través de Internet.En caso de duplicado o que tuvieran acceso a nuestros datos solo se podría utilizar el saldo que hubiera en la tarjeta. En ese caso siempre es recomendable realizar la recarga por el valor de la compra que queramos realizar.

La tarjeta en un principio no tiene coste, siempre y cuando realicemos 3 o mas compras al año con la tarjeta. Sino el coste seria de 9€.

La tarjeta es virtual, no tiene un plástico asociado, solo dispondremos de los datos para realizar la compra como el PAN de la tarjeta, fecha de caducidad y el CVC. Estos datos se emiten con un papel plastificado.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Desnudando Tarjetas... Tarjeta Visa Pass Carrefour

Observando resultados de búsqueda de direccionan entre ellos a mi blog observo que hay mucha gente preguntando por esta tarjeta. Accediendo al condicionado de la misma he podido extraer la información que a continuación detallo:

Esta tarjeta es una tarjeta de Crédito de tipo Visa financiada por SFC (Servicios Financieros Carrefour). No tiene ningún gasto el echo de tenerla. Se domicilia en nuestra cuenta corriente y su funcionamiento es como cualquier tarjeta de crédito. Admite todas las modalidades de pago. Pago inmediato con liquidación al siguiente día hábil de haber realizado el pago, pago al contado el cual se liquida a final de mes (sin intereses) y pago aplazado con un T.I.N. mensual del 1,67 y un T.A.E. del 21,99. La mayoría de tarjetas del mercado en España tarifican a un T.I.N. del 2% mensual lo cual el tipo de interés de esta tarjeta es significativamente mas reducido al del resto de la media. 

Se pueden realizar todo tipo de operaciones en cualquier establecimiento, no solo en Carrefour. También permite extraer efectivo en cualquier cajero con una comisión del 4.5% con un mínimo de 3€ sobre la cantidad extraída en cajeros, y realizar transferencias a cuenta corriente con un 4% sobre la cantidad traspasada con un mínimo de 1.5€. 

La tarjeta liquida del 20 al 20 de cada mes y el cargo en cuenta se efectúa los 5 primeros días hábiles de cada mes, independientemente si la forma de pago es aplazada o al contado. Es importante saber este dato porque una devolución de un recibo supone un coste de 30€ por recibo devuelto y unos intereses de demora del 5% sobre el importe del recibo devuelto. 

Si desean mas información aquí dejo el enlace al condicionado de la tarjeta, también este condicionado explica las tasas y tarifas de los créditos que ofrece Carrefour:

sábado, 31 de agosto de 2013

¿Como obtener la bonificación del 7% en gasolineras que anuncia el Banco Santander?

Viendo la publicidad del Banco Santander que oferta el 7% de descuento en gasolineras me pico la curiosidad y me puse a investigar como habría que hacer para poder optar a este descuento. Este tipo de descuentos no suelen ser tarea fácil, no vale solo con ir a la gasolinera echar gasolina y pasar la tarjeta... por eso ahora explicare como se consigue.

Primeramente hay que pertenecer al plan "Queremos Ser Tu Banco". Hay que reunir unos requisitos para no pagar comisiones de administración en nuestra cuenta corriente del Santander y poder optar a descuentos en diferentes marcas. Para ello hay que cumplir dos de estas condiciones:
  • Nómina o pensión domiciliada.
  • Un plan de pensiones individual con aportación anual neta igual o superior a 1.000 €.
  • Una hipoteca.
  • Un saldo medio mensual igual o superior a 12.000 € en productos de ahorro (cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones individuales o seguros de ahorro).
  • 1.000 acciones Santander o más depositadas en Banco Santander o Banesto.
O tener contratado solo uno de los productos antes citados más 500€ de saldo medio mensual en productos de ahorro (cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones individuales o seguros de ahorro). 

Bien una vez conseguido este paso, el segundo paso es contratar la tarjeta de Crédito 1,2,3 la cual bonifica el 1% en supermercados, 2% en grandes almacenes y el 3% en gasolineras. Esta bonificación despenderá de las compras que se realicen en establecimientos no bonificados (que no estén en la lista de establecimientos, gasolineras, etc... los cuales se pueda uno beneficiar de estas bonificaciones), para ello hay que realizar un gasto igual o superior en comercios no bonificados como en los bonificados. Ejemplo si gastamos 150€ en comercios bonificados también tendremos que gastar al menos 150€ en los comercios que no bonifiquen. ¿Y que pasa si no llego a ese gasto y gasto menos en los no bonificados? La bonificación se reduciría proporcionalmente, si por ejemplo utilizamos 150€ en los comercios bonificados y 75€ en los no bonificados, las bonificaciones serán la mitad (0,5%, 1%, 1,5%).

Con todo esto conseguido ya solo queda ir a echar gasolina a una de las gasolineras Galp un Miércoles, ya que los miércoles por pertenecer al plan "Queremos Ser Tu Banco" hay un descuento del 4% en los respostajes o compras en gasolineras Galp y si además realizamos el pago con la tarjeta 1,2,3 conseguiremos el otro 3% que sumados los dos es el famoso 7% que anuncian. Esta bonificación se ingresara en la tarjeta 1,2,3. Si por el contrario el pago se hace con una tarjeta de débito del Banco Santander se realizara el abono en cuenta corriente, aunque solo sera del 4% los miércoles y del 2% el resto de días. Siempre se realizara el abono al medio de pago con el que hallamos pagado la compra.

Y así de sencillo es. Aquí os dejo la información de la página web en cuestión por si queréis consultarlo:

Ahorro Gasolineras Galp: http://www.queremossertubanco.com/galp.html 
Tarjeta 1,2,3: Características

sábado, 10 de agosto de 2013